Ley de Transparencia y acceso a la información Pública
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SUBSIDIO FAMILIAR
Es una prestación social que se entrega en dinero, especie y/o servicio, a los trabajadores de medianos y menores recursos, en proporción al número de personas a cargo, que cumplan los requisitos establecidos por la Ley.
Según Ley 789 de 2002, Artículo 3, tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores:
Cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes.
Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).
Valor cuota monetaria 2024: $45,200
Recibirá un subsidio extraordinario en caso de muerte de una persona a cargo, por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario en el mes en que esto ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.
En caso de que fallezca el trabajador, podrá administrar la prestación social durante máximo 12 meses (según el análisis previo de la solicitud), quien demuestre haber quedado con la custodia de los beneficiarios que estuvieren a cargo.
Se realizará la consignación de la cuota monetaria a través de la App Comfenalco.
El pago de la cuota monetaria a hijos mayores de 12 años está sujeto a la actualización o presentación del certificado de escolaridad.