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SERVICIO DOMÉSTICO
En el Decreto 00721 de 2013, que reglamenta el Numeral 4° del Art. 7° de la Ley 21 de 1982, estipula que todos los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes, incluyendo los trabajadores de servicio doméstico, están obligados a pagar el subsidio familiar.
¿A quiénes se consideran trabajadores del servicio doméstico?
Se considera trabajador del servicio doméstico a la persona natural que, a cambio de una remuneración, presta su servicio personal de manera directa, habitual y bajo continuada subordinación o dependencia, a una o varias personas naturales, para la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y demás labores propias del hogar del empleador.
Otro de los beneficios a los que también pueden acceder los trabajadores domésticos afiliados a las Cajas es el de recibir la cuota moderadora o subsidio familiar si se cumple con un mínimo de 96 horas laboradas en el mes, por cada persona a cargo del afiliado, así como los demás servicios que ofrece nuestro portafolio (Educación, Recreación, Deportes, Vivienda, Crédito, entre otros).
¿Cómo afiliar a los trabajadores de servicio doméstico?
Antes de afiliar a los trabajadores del servicio doméstico, la persona natural debe afiliarse como empleador de Servicio Doméstico.
La afiliación se puede realizar diligenciando el formulario de empleadores y de afiliación de trabajadores anexando fotocopia de cédula del empleador y del empleado.
Consulte aquí los documentos para afiliar el Grupo Familiar de su empleado.
Para tramitar de manera virtual la afiliación, ingresa la siguiente documentación en nuestro portal de afiliación, preséntala en nuestros puntos de atención o a través de nuestra ejecutiva de cuentas especializada al correo sbarrios@comfenalco.com