Ley de Transparencia y acceso a la información Pública
SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA AFILIADOS
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Modalidades
VIVIENDA NUEVA
MEJORAMIENTO DE VIVIENDA
CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO
Vivienda nueva
Subsidio para adquirir vivienda en cualquier municipio del País, en un proyecto elegible para Vivienda de Interés Social (VIS) que no supere los 135 SMLMV, o en proyecto elegible para Vivienda de Interés Prioritaria (VIP), que no supere los 90 SMLMV.
Para los municipios que no se encuentren dentro de las aglomeraciones, el tope de Vivienda de interes social (VIS) se mantendrá en cientro treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLV). Así mismo, el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1467 de 2019, establece como precio máximo de la Vivienda de Interés Social (VIS), la suma de ciento cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (150 SMLV). Cabe aclarar, que esta definición solo aplica para las aglomeraciones urbanas definidas por el conpes, (Ver Decreto 1467 de 2019), para el caso de Bolívar aplica para aquellas viviendas que se ubiquen en los municipios de Cartagena, Turbaco y Clemencia.
Mejoramiento de Vivienda
Subsidio con el cual puedes mejorar las condiciones de espacio, servicio públicos y calidad de estructura de tu vivienda.
Lo podrás utilizar para la habilitación o instalación de baños, lavaderos, cocina, redes hidráulicas, sanitarias y eléctricas, cubiertas, pisos, reforzamiento estructural y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de la solución habilitacional, con el objeto de alcanzar progresivamente las condiciones de habitabilidad de vivienda.
Recuerde:
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La propiedad a mejorar debe ser la única propiedad que posea el hogar postulante.
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La propiedad no pueden tener hipoteca ni embargo, debe estar libre de todo gravamen salvo la hipoteca constituida a favor de la entidad que financiará su ejecución.
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La vivienda debe estar en un desarrollo legal, su título de propiedad debe encontrarse inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda.
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El subsidio no se gira al beneficiario sino al Ingeniero una vez se realice la mejora verificada contra escritura registrada ante la oficina de instrumentos públicos.
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Para desarrollar cualquier obra de construcción, ampliación, demolición o remodelación dentro del territorio Nacional, se requiere tener permiso o licencia de construcción expedido por las respectivas administraciones municipales. (Ley No.9 de 1989). Este trámite se realiza ante una entidad denominada CURADURÍA URBANA.
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No necesitan solicitar una licencia para las reparaciones locativas que son obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura, ni su distribución interna, ni sus características funcionales y/o volumétricas (Ver Artículo 8 de la Ley 810 de 2003).
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Usted debe cancelar lo estipulado para la Visita Técnica con el fin de que se le expida el acta de existencia de la vivienda, solicite el recibo de consignación en los CIS de Comfenalco Nota:En esta visita técnica, se determinará si la vivienda aplica o no al mejoramiento (Certificado de existencia de la vivienda fotos por Ing. De Comfenalco.
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Recuerde “El acto de postularse implica la aceptación por parte del beneficiario de las condiciones bajo las cuales se otorga el Subsidio”. : Artículo 7 de la ley 3 de 1991.
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Una vez asignado el beneficiario debe tramitar elegibilidad ( evaluación de las condiciones técnicas, financieras y legales) , este documento se tramita a través de la caja de compensación, el cual tiene un costo adicional (debe solicitar volante de pago).
Construcción en sitio propio
Modalidad en la cual el beneficiario del subsidio accede a una vivienda de interés social, mediante la edificación de la misma en un lote de su propiedad que puede ser un lote de terreno, una terraza o una cubierta de losa.
Para construcción en sitio propio se tendrá como valor de la vivienda el que arroje el presupuesto de obra con el correspondiente costo financiero. En este valor se incluirá el del terreno o lote, valorado de acuerdo con respectivo avalúo catastral. Estas dos variables se suman y da como resultado el valor total de la solución.
Recuerde:
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La propiedad a construir debe ser la única propiedad que posea el hogar postulante.
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La propiedad no pueden tener hipoteca ni embargo, debe estar libre de todo gravamen salvo la hipoteca constituida a favor de la entidad que financiará su ejecución.
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El lote debe estar en un desarrollo legal, su título de propiedad debe encontrarse inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda.
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El subsidio no se gira al beneficiario sino al Ingeniero una vez se realice la construcción verificada contra escritura registrada ante la oficina de instrumentos públicos.
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Para desarrollar cualquier obra de construcción, ampliación, demolición o remodelación dentro del territorio Nacional, se requiere tener permiso o licencia de construcción expedido por las respectivas administraciones municipales. (Ley No.9 de 1989). Este trámite se realiza ante una entidad denominada CURADURÍA URBANA.
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Usted debe cancelar lo estipulado para la Visita Técnica con el fin de que se le expida el acta de existencia de la vivienda o el lote, solicite el recibo de consignación en los CIS de Comfenalco.