Ley de Transparencia y acceso a la información Pública
MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE
El Subsidio al Desempleo es un beneficio otorgado por las Cajas de Compensación Familiar a través de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC - para garantizar el acceso a salud y ahorro de pensión para quienes pierdan su empleo y hayan estado afiliados a una caja.
Garantiza la protección social de los trabajadores en caso de quedar cesantes, manteniendo el acceso a salud, el ahorro a pensiones, y una transferencia económica. A través de este mecanismo se integran, además de los beneficios monetarios, un proceso de orientación vocacional y capacitación para la reinserción laboral.
Beneficios:
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Aportes a Seguridad Social (Salud y Pensión) durante 6 meses con una base de cotización de (1) SMMLV.
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Pago de una Transferencia económica por valor de (1.5) SMMLV. Aplica para cotizantes en categoría A y B y será entregada hasta por un período de cuatro (4) meses de manera decreciente, de la siguiente manera:
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40% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
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30% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
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20% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
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10% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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Acceso a Capacitaciones para descubrir tu potencial y mejorar tus habilidades en la búsqueda de empleo
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Acceso al servicio público de empleo con el fin de brindar la orientación para encontrar un empleo conveniente.
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Incentivo por ahorro de cesantías (Aplica únicamente si fue ahorrador voluntario al MPC).
Nota: Los trabajadores categoría C recibirán los aportes a seguridad social (Salud y Pensión) durante 6 meses con una base de cotización de (1) SMMLV, pero no recibirán la transferencia económica.
Quienes se pueden beneficiar
Todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o en cuyo nombre se hubiese realizado tales pagos o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar, por lo menos; por un año continuo e discontinuo en los últimos tres (3) años si se es dependiente, y por lo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años si se es independiente, accederán al Mecanismo de Protección al Cesante, sin importar la forma de su vinculación, y de conformidad con lo establecido por la reglamentación que determine el Gobierno Nacional.
Requisitos para acceder al Mecanismo de Protección al Cesante
Podrán acceder a los Beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, los desempleados que cumplan las siguientes condiciones:
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Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o, en el caso de ser independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro, o no cuente con ninguna fuente de ingresos.
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Que hayan realizado aportes un año continuo o discontinuo a una Caja de Compensación Familiar durante los últimos tres (3) años para dependientes y dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años para independientes.
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Postularse en la última caja de compensación donde estuvo afiliada o realizando aportes domo dependiente o independiente
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Inscribirse en cualquiera de los servicios de empleos autorizados, pertenecientes a la Red de Servicios de Empleo y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo. Se debe diligenciar los datos solicitados para completar el registro de la hoja de vida, se debe diligenciar la totalidad de datos solicitados , ya que a hoja de vida debe quedar completa al 100%.
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Estar inscrito en programas de capacitación en los términos dispuestos por la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
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No haber percibido beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años.
Documentos requeridos para la postulación
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Copia de cédula de ambos lados legible.
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Para los trabajadores independientes Contratistas, deben adjuntar el certificado o constancia de terminación de contrato expedida por el contratante o el acta de terminación del contrato. Si no cuenta con el documento de terminación correcta se entenderá como la manifestación que realicen bajo la gravedad de juramento en el formulario único de postulación o bajo a las condiciones de la Ley 1636 de 2013. (Clic aquí para descargar formato de declaración juramentada).
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Certificado de inscripción al servicio público de empleo. https://personas.serviciodeempleo.gov.co
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Certificado de EPS con vigencia no mayor a 30 días. (Opcional)
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Certificado de pensión con vigencia no mayor a 30 días. (Opcional)
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Certificación bancaria actualizada de Daviplata no mayor a 30 días. Únicamente se realizaran giro por ese medio, (documento opcional Categoría C, pero requerido para el pago de la transferencia económica para categorías A y B).
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Si ha realizado aportes a otras cajas de compensación familiar en los últimos tres (3) años, anexar el certificado donde indique como mínimo: número de identificación, nombres completos y la trayectoria de aportes. (Opcional)
Causales de pérdida del beneficio.
No podrán acceder a los beneficios quienes:
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A pesar de haber terminado su relación laboral de prestación de servicios u otra actividad económica como independientes, cuenten con una fuente directa adicional de ingresos.
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Obtuvieron el beneficio mediante simulación o engaño. Estas personas serán sancionadas de acuerdo con la legislación penal vigente.
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Hayan percibido beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres años.
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Se encuentren devengando una pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia.
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Por renuncia voluntaria a las prestaciones económicas.
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No acudir a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo.
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Incumple, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y los requisitos para participar en el proceso de selección de los empleadores a los que sea remitido por este.
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Rechazar sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada en el empleo anterior, y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Para efectos de este inciso se entenderá que las ofertas laborales ofrecidas por el Servicio Público de Empleo no podrán bajo ninguna circunstancia tener remuneraciones menores al salario mínimo mensual legal vigente, o proporciones de este según tiempo laborado.
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Descartar o no culminar el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se haya inscrito, excepto en casos de fuerza mayor que reglamentará el Gobierno Nacional.
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Los trabajadores cesantes, hayan recibido y girado los beneficios con cargo al FOSFEC y que la transferencia económica no sea cobrada en el término de cuatro (4) meses .
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Ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular.
Aspectos importantes para el Otorgamiento del Subsidio
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Comfenalco Cartagena aplicará el procedimiento previsto en el artículo 3 de la Ley 2225 de 2022, es decir se dará respuesta de aprobación o rechazo dentro de los siguientes quince (15) días hábiles a la radicación oficial de la postulación, por los canales establecidos por la caja.
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Ten en cuenta que la postulación web, se radica una vez que es asignada a un asesor de la CCF y este la revise, valide y acepte, momento en el cual, se notificara vía correo electrónico el número de radicado, fecha y hora en la cual ingresa a nuestra base de datos de postulados.
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Si faltara algún documento o existiere inconsistencia en la información aportada, Comfenalco Cartagena devolverá la solicitud e informará al interesado la causa de la devolución, con el fin de que en el término de cinco (5) días se complete o subsane. Si en dicho termino no hay respuesta del peticionario, se dará por desistida. El termino para decidir se contará a partir del momento en el cual quede subsanada la novedad.
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La decisión negativa respecto a la postulación para recibir los beneficios puede controvertirse por el interesado ante Comfenalco, a través de requerimiento al correo servicioalcliente@comfenalco.com
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La confirmación de aprobación o rechazo se notificará por correo electrónico y se enviarán las indicaciones correspondientes
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Recuerda que todo caso, la asignación del subsidio al desempleo está sujeta a la disponibilidad de recursos del Fondo y que la asignación se realiza en estricto orden de llegada.
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Aplican condiciones de Ley 1636 de 2013, Decreto 1072 de 2015, Ley 2225 de 2022 y Decreto 1493 de 2022.
Para tener en cuenta:
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Si durante este proceso tu situación laboral cambia de cesante a empleado (dependiente o independiente) y estás recibiendo ingresos, notifica de inmediato al correo servicioalcliente@comfenalco.com, con el fin de evitar un Recobro.
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Si realizas aportes a seguridad social como independiente, debes cerrar contrato con tu EPS de inmediato y No realizar el pago del mes corriente para evitar el doble aporte y posteriormente un recobro de los beneficios asignados.
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Como el cesante debe postularse en la última Caja en la que estuvo afiliado, de encontrarse postulado a otra Caja de Compensación, se incumple el requisito y se procederá a la suspensión de los beneficios.
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El Beneficio de Transferencia Económica se paga mes vigente, durante 4 meses . Este beneficio se paga en la cuenta bancaria que informes en el formulario de postulación, recuerda que la cuenta debe estar activa y a tu nombre.
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Los Aportes a Salud y Pensión se pagan mes vencido, los primeros siete (7) días hábiles de cada mes, una vez Comfenalco Cartagena efectué el pago, al usuario le llegará la planilla de aportes al correo electrónico registrado en la postulación.
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La reactivación del subsidio al desempleo, solo aplicará a los usuarios que recibieron parcialmente el beneficio y este fue suspendido.
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Si el usuario quedó nuevamente cesante, podrá solicitar la reactivación al siguiente correo: servicioalcliente@comfenalco.com, mediante un mensaje en el cual anexará sus datos básicos (nombre, cedula y teléfono), así mismo deberá adjuntar la carta de cesación laboral (más reciente), el área procederá a validar la información y si cumple los requisitos, se le notificará por correo electrónico el estado de su reactivación. En caso de aprobarse la reactivación, solo se desembolsará los recursos restantes que apliquen, según el tiempo definido del beneficio.
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La reactivación del beneficio podrán solicitarla los cesantes que hayan recibido los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante establecidos en la ley 1636 de 2013 modificada por la Ley 2225 de 2022 en un periodo no mayor a 3 años desde su primer pago, que a la fecha de la solicitud tengan periodos pendientes por recibir y que no tengan recobros pendientes en Comfenalco.
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Las postulaciones estarán abiertas por tiempo limitado y, dependiendo de la cantidad de solicitudes que se reciban, podrán cerrarse en cualquier momento, de acuerdo con la disponibilidad de recursos del fondo.